EL
DERECHO A ELEGIR Y SER ELEGIDO
Por Rosa Elena Vargas
En la
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia consagra en sus Arts.
26 al 28 los Derechos Políticos, señalando que todas las ciudadanas y
ciudadanos tiene derecho a participar libremente en la formación , ejercicio y
control del poder político, directamente o por medio de sus representantes.
El
derecho a participación comprende: La organización con fines de participación
política, y el sufragio mediante voto igual, universal, directo, individual,
secreto, libre y obligatorio, ejerciendo el mismo a partir de los 18 años; los
bolivianos residentes en el exterior tiene derecho a participar en las
elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia, el derecho se ejerce a partir
del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral, los
extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones
Municipales aplicando los principios de reciprocidad internacional.
El
ejercicio de los derechos políticos se suspende, en caso de tomar armas a favor
de fuerzas enemigas en caso de guerra, defraudación de recursos públicos y
traición a la patria.
Con la
finalidad de ejercer este derecho constitucional es necesario contar con los
instrumentos facticos que permitan dar cumplimiento efectivo de los mismo, en
el caso del voto directo, será contar con un empadronamiento eficiente en el
sentido de eliminar de las listas a las personas fallecidas datos que es
fácilmente corroborable con el SERECI, así como fiscalizar la clonación de
Cedulas de Identidad cruzando nuevamente información con el SEGIP; en cuanto al
ejercicio del derecho a ser elegido, se contaba con un fondo destinado a
financiar a los partidos políticos para que realicen actos destinados a
publicidad con la finalidad de que ejerzan su derecho aún si carecían de
recursos económicos propios, aspecto que actualmente fue suprimido.
Actualmente
la posibilidad de que las organizaciones políticas puedan ser financiadas por
el Estado fue descartada, ahora se
manejara un sistema mixto, es decir todas las organizaciones se financiaran con
recursos privados e sus militantes, en cuanto
al aspecto publico este a quedado reducido a capacitaciones y formación
en años no electorales.
Estos
aspectos generan una discordancia entre lo establecido por la norma
Constitucional, y el ejercicio factico de ser elegido, toda vez que el aspecto
económico es definitivamente un limitante que no permite una equidad, a tiempo
de realizar las campañas electorales y publicidad, frente a un partido que
muchas veces que ocupo o está ocupando el Órgano Ejecutivo y que cuenta con los
recursos suficientes para realizar una campaña electoral, frente a nuevas
propuestas ciudadanas o colectivos sociales que no cuentan con recursos para
realizar campañas que difundan sus proyectos o planes de gobierno, generando
ello una falta de equidad en cuanto al derecho a ser elegido.
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